Fiscal

Modelo 347 en una asociación: proveedores

Publicado el 22/10/2026 · 5 min de lectura

Cada mes de febrero, a muchas juntas les llega la misma pregunta de la gestoría: «¿Me pasáis lo que habéis pagado a cada proveedor el año pasado?». Es para el Modelo 347, la declaración de operaciones con terceros. En una asociación pequeña parece cosa de empresas, pero basta una agencia de viajes que organice tres excursiones, o el autocar de todo el año, para que salga. Esta guía explica qué es, a quién afecta, cómo se calcula con un ejemplo y cómo llevarlo al día sin rehacer las cuentas en febrero.

Qué es el Modelo 347

Es una declaración informativa: no se paga nada con ella. Sirve para que Hacienda cruce datos. La asociación dice «a este NIF le he pagado tanto en el año» y el proveedor dice «a este NIF le he cobrado tanto». Si las cifras no coinciden, Hacienda pregunta a los dos.

¿Lo tiene que presentar una asociación?

Que la asociación no tenga ánimo de lucro no la deja fuera por sí solo. Lo normal es que lo presenten las que tienen alguna actividad económica: un bar, excursiones con margen, una tienda, publicidad, alquiler de salas. Si la vuestra no tiene ninguna, hay casos en que también debe declarar sus compras a proveedores importantes. Es una pregunta para la gestoría, y conviene hacerla antes de febrero, no después.

Lo que sí podéis hacer siempre, presentéis o no: saber cuánto le pagáis a cada proveedor en el año. Es lo que os pedirá la gestoría, y además os sirve para negociar precios.

Qué entra y qué no

Operación¿Entra en el 347?
Agencia de viajes, autocares, restaurantes de las excursionesSí, sumando todo el año
Proveedores del bar (bebida, comida, máquina de café)Sí
Luz, agua, teléfono, seguros de la asociaciónSí, si pasan del umbral
Profesionales a los que se retiene IRPF (monitor autónomo, gestor)No: van en sus propios modelos de retenciones
Alquiler del local con retenciónNo: va en el modelo de retenciones del alquiler
Cuotas de los sociosNo
Compras a empresas de otros países de la Unión EuropeaNo: tienen su propia declaración

Y una regla aparte: si una misma persona os paga más de 6.000 € en efectivo en el año, esos cobros en metálico se declaran también, por separado.

Un ejemplo con números redondos

(Ejemplo inventado.) Una asociación de personas mayores organiza tres excursiones con la misma agencia de viajes. Cada fila es una factura de la agencia; la última, su factura rectificativa:

FechaConceptoImporte
MarzoExcursión a la costa1.250,00 €
JunioViaje de 3 días2.400,00 €
OctubreExcursión de un día748,00 €
OctubreDevolución (1 plaza menos)−22,00 €
Total del año4.376,00 €

Ninguna factura pasa por sí sola de 3.005,06 €, pero el año entero sí: la agencia entra en el 347 por 4.376,00 €, repartidos por trimestres (1.250 en el primero, 2.400 en el segundo y 726 en el cuarto). Fijaos en la devolución: resta. Lo que se declara es lo que de verdad se pagó.

Cómo llevarlo al día durante el año

  1. Una ficha por proveedor, con su nombre exacto (la razón social de las facturas), su NIF y su provincia. Si es una agencia de viajes, apuntad también su título-licencia.
  2. Cada factura, a nombre de la asociación y con su NIF. Una factura a nombre de un socio no cuenta para la asociación.
  3. Apuntad cada pago ligado a su proveedor, no solo «autocar» o «comida».
  4. Las devoluciones, como rebaja: pedid la factura rectificativa y apuntadla contra el mismo proveedor.
  5. Mirad el acumulado de vez en cuando: cuando un proveedor se acerque a 3.000 €, ya sabéis que entrará.
  6. En enero, repasad la lista con la gestoría: NIF bien escritos, nombres iguales a los de las facturas y totales por trimestre.

Errores típicos

Preguntas frecuentes

¿Hay que presentar el 347 si ningún proveedor llega a 3.005,06 €?

No. Si en el año no hay ninguna persona o empresa que supere esa cifra, no hay nada que declarar.

¿El límite es con IVA o sin IVA?

Con IVA. Se suma el total de las facturas del año, tal como las pagasteis.

Si la agencia nos devuelve dinero, ¿qué ponemos?

Lo que de verdad pagasteis: la factura original menos la rectificativa. La devolución resta en el trimestre en que se hizo.

¿Qué pasa si no lo presentamos estando obligados?

Puede haber sanción, aunque sea una declaración que no paga nada, y Hacienda suele detectarlo al cruzar lo que declaran vuestros proveedores. Si tenéis dudas, preguntad a la gestoría antes de que acabe febrero.

¿Y las subvenciones que recibimos?

Las declara quien las concede, no la asociación que las recibe. Pero guardad la resolución: si vuestra asociación tiene actividad económica, la gestoría puede necesitarla.

Cómo ayuda ClicGest

En Tesorería tenéis una lista de proveedores y agencias con su ficha (nombre, NIF, provincia y, si es agencia, su título-licencia), y al lado de cada uno lo que lleváis pagado en el año, con el mismo cálculo que el borrador del 347: avisa desde 3.000 € y dice «entra en el 347» al pasar de 3.005,06 €. Al pulsar un proveedor salen los movimientos que suman esa cifra, para saber de dónde sale. Las devoluciones restan, también las que una agencia devuelve en efectivo en una excursión, que se apuntan en la propia salida con el mismo IVA de su factura. En febrero, el borrador del Modelo 347 ya está hecho, por trimestres, con el fichero para cargarlo en la sede de la Agencia Tributaria.

Es un borrador: ClicGest no presenta nada ante Hacienda y la última palabra es de vuestra gestoría. Lo tienes en contabilidad y modelos fiscales; si organizáis viajes, mira también el IVA de las excursiones.

Esta guía es orientativa; consulta tu caso con tu gestoría.

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